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ANÁLISIS DE LA NECESIDAD DEL CARÁCTER CONSTITUTIVO DE LA INSCRIPCIÓN REGISTRAL EN LA TRANSFERENCIA VEHICULAR
 

Los vehículos automotores registrados se encuentran contemplados en el Código Civil bajo la clasificación de bienes muebles, corporales, identificados, a los que la doctrina y el propio Código denomina cosas muebles determinadas cuando se refiere a su transferencia. Así tenemos que el artículo 947 señala que la transferencia de propiedad de una cosa mueble determinada se efectúa con la tradición a su acreedor, salvo disposición legal diferente. De esta disposición se desprende que en tanto no haya disposición legal diferente, para transferir un vehículo tiene que existir un previo acuerdo de enajenación entre el transferente y el adquiriente para luego cumplirlo con la respectiva entrega del vehículo, vale decir, tiene que necesariamente verificarse el contrato y la tradición como título y modo.

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El título está dado por una compraventa, permuta, donación u otro contrato que establezca la obligación de las partes en la enajenación de un vehículo y debe cumplir las condiciones de validez de todo acto jurídico, entre ellos la manifestación de voluntad del titular. Asimismo, por su parte la tradición del vehículo viene hacer otro acto sucesivo que perfecciona la transferencia cuando se haya verificado sea física o jurídicamente, o sea a través de una entrega efectiva o supuesta del bien en los casos señalados por el artículo 902 del Código Civil.

En ese contexto, nuestro sistema de transferencia vehicular ha optado por publicitar erga omnes la propiedad a través de la entrega de la posesión derivada del contrato al estilo del derecho romano, sin embargo tal publicidad resulta ineficiente desde que se contempla otro sistema paralelo de publicidad igualmente ineficiente como lo es el Registro de la Propiedad Vehicular que al no ser constitutivo publicita muchas veces lo contrario a lo que se constata en la realidad, enfrentado así a distintos titulares civiles y registrales.

Ante esos conflictos generados por la propia norma que elevan los índices judiciales al mantenerse dos sistemas de publicidad contradictorios, finamente se prefiere al titular registral aun cuando quien haya transferido el vehículo no haya tenido facultades para hacerlo, lo que significa que aun sin título válido, el registro constituye la propiedad pese a ser solo declarativo, así tenemos que el artículo 2014 del Código Civil consagra el principio de fe pública registral por sobre la traditio del artículo 947, estableciendo que el tercero que de buena fe adquiere a título oneroso algún derecho de persona que en el registro aparece con facultadles para otorgarlo, mantiene su adquisición una vez inscrito su derecho, aunque después se anule, rescinda o resuelva el del otorgante por virtud de causas que no consten en los registros públicos.

Dicha situación normativa ambigua y contradictoria, en tanto se mantienen los artículos 947 y 2014 vigentes y enfrentados, me ha llevado a plantear que la entrega como forma de transferencia de los vehículos automotores registrados ha quedado desfasada, y obedeciendo a la necesidad y realidad socio económica del Perú, proponer convertir al Registro de Propiedad Vehicular como modo constitutivo de derechos de propiedad a partir de la respectiva inscripción de la transferencia del vehículo. Para ello se ha analizado la problemática y se ha corroborado mi propuesta con la práctica de encuestas a siete Notarios y siete Registradores de la Propiedad Vehicular de Arequipa, obteniendo como respuesta mayoritaria la necesidad de que la inscripción registral sea constitutiva en la transferencia de la propiedad vehicular.

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